La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por el excandidato presidencial Antonio Ecarri, quien impugnaba la validación de los resultados de los comicios del 28 de julio, en los que el actual presidente Nicolás Maduro fue proclamado ganador.
Tal decisión se produce apenas tres días después de que la misma sala desestimara un recurso similar presentado por el también excandidato Enrique Márquez.
Ecarri había llevado su caso al TSJ el 4 de agosto, después de los comicios, pero tras la validación del proceso electoral por parte de la Sala Electoral el 22 de agosto, decidió ampliar su recurso. En una conferencia de prensa el 10 de septiembre, Ecarri expresó su determinación de actuar ante lo que calificó de descontento popular y dudas sobre la legitimidad de los resultados.
El excandidato cuestionó además el peritaje técnico de la Sala Electoral, subrayando la falta de publicación de los resultados detallados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La ponencia conjunta de la Sala Constitucional sostiene que la sentencia de la Sala Electoral es «cosa juzgada», lo que impide su revisión. Ecarri planteó, entre otros aspectos, la necesidad de que se establezcan pautas claras sobre la publicación de resultados electorales y la creación de una «alta comisión constitucional» para abrir un debate sobre las reformas necesarias en el país.
El rechazo del recurso de Ecarri se suma al de Márquez, quien anunció su intención de solicitar una aclaratoria al TSJ sobre la inadmisibilidad de su propio recurso.
Márquez, que ha criticado las acciones del CNE, el TSJ y la Fiscalía General, considera que tanto la sentencia 031 de la Sala Electoral como la reciente decisión del TSJ son inconstitucionales. Junto a su equipo legal, evalúa otras acciones, incluida la petición de un antejuicio de mérito contra los rectores del Poder Electoral.