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La Sala Constitucional ha desestimado un recurso de amparo presentado contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que, según los demandantes, no se publicaron los resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio, en las que resultó electo Nicolás Maduro. Simultáneamente, los magistrados han impuesto sanciones a María Alejandra Díaz Marín, la abogada que representó a los solicitantes del amparo.

Esta decisión se encuentra detallada en la sentencia número 0603 de la Sala Constitucional, redactada por su presidenta, la magistrada Tania D’ Amelio Cardiet.

El recurso de amparo fue presentado en septiembre por Oscar Figuera, Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Eduardo Sánchez, Juan Barreto Cipriani y Enrique Octavio Márquez Pérez, con la asistencia legal de la abogada Díaz Marín, según reportes de Últimas Noticias.

Los magistrados calificaron la acción de amparo como temeraria y, en consecuencia, impusieron a la abogada Díaz Marín una multa equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, debido a su conducta en este caso.

Vale destacar que la abogada en cuestión

Advirtieron que, de no cumplirse el pago en el plazo estipulado, la sanción podría incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa.

Además, la Sala ordenó al Colegio de Abogados al que pertenece Díaz Marín que inicie de manera urgente el procedimiento disciplinario correspondiente para aplicar la sanción adecuada, considerando la gravedad de los hechos.

Díaz Marín contestó

Ayer mismo en su cuenta de Twitter (X) la experta constitucionalista y docente, que ha destacado como representante del Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respondió a las sanciones impuestas:

«No solo es un abuso. Es una extralimitación y una clara advertencia al ejercicio libre de la política. Nuestra posición clara es la siguiente:

1. Es legal y constitucional el ejercicio de derechos.
2. Los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna sólo están pidiendo cumplir con las sentencias 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales vinculantes.
3. Se extralimitan y es desproporcionada la sanción no sólo multa sino suspensión del ejercicio profesional, no existe ninguna disposición que la establezca (tipo), ni mucho menos tienen competencia para ello, sin respetar el debido proceso y mi derecho a la defensa.
4. El ejercicio profesional es mi único modo de vida y actividad legal que genera el sustento de mi persona y mi familia licitamente, tales sanciones violentan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de mi profesión dentro del estado de Derecho. No se debe aplicar ese tipo de sanciones a los profesionales del derecho que defienden el derecho y menos en sede constitucional, ¿quiénes querrán ahora defender causas de índole político y social como la actual, si pueden recibir éste tipo de penas?»

Mientras se lleva a cabo este procedimiento, los magistrados decidieron suspender temporalmente a la abogada Díaz Marín del ejercicio profesional, debido a los serios señalamientos que cuestionan e irrespetan la autoridad de la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que además buscan generar inquietud y conmoción en la población.