Por José Luis Centeno S. (@jolcesal)
Que Karim Khan esté estudiando refleja inacción, falta de ética e indolencia.
Me imagino a Karim Khan, en un rincón oscuro, rodeado de montañas de papeles, tratando de descifrar el enigma venezolano. Mientras tanto, el reloj sigue corriendo y las víctimas esperan justicia. Seguro está “estudiando” muy a fondo, quizás incluso con un habano, cortesía de clientes de su cuñada, y una playlist de música clásica para concentrarse mejor.
Porque, claro, nada dice el Estatuto de Roma de “acción rápida”. Pero no se preocupen, seguro que están trabajando arduamente en la Situación Venezuela I, con todo el tiempo del mundo. Porque, claro, la justicia internacional no tiene prisa y el Fiscal con su comportamiento dilatorio lo ilustra a la perfección.
Así las cosas, respecto a Venezuela, Karim Khan parece estar en una especie de “modo estudio”. ¿Qué implica esto? Bueno, es como si estuviera en una clase de derechos humanos donde todos los alumnos han hecho trampa y él está tratando de decidir si debe entregar un examen o simplemente dejar que el tiempo pase.
Es casi como si estuviera esperando que Venezuela le envíe un resumen de lectura antes de proceder con la investigación. “La pelota está en el campo de Venezuela”, dice, mientras parece que está más interesado en la teoría que en la práctica, pues sigue insistiendo en que “las investigaciones continúan” y que necesita ver “un impulso y avances reales”.
Uno se pregunta. ¿realmente está buscando respuestas o simplemente disfrutando de los habanos? Es como si estuviera atrapado en un ciclo interminable de estudios y conferencias, mientras las violaciones a los derechos humanos siguen sin ser abordadas, como si su rol fuera el de un espectador pasivo en un drama donde todos los actores están en desacuerdo.
“No he visto la implementación concreta de leyes y prácticas en Venezuela que había esperado”, se lamenta, como un profesor decepcionado por sus alumnos. Quizás debería considerar dejar de “estudiar” y empezar a actuar, porque el tiempo no se detiene para nadie, menos para las víctimas, y las implicaciones son alto preocupantes.
¿Cuáles son las implicaciones legales derivadas de la falta de acción proactiva del Fiscal en relación con la situación en Venezuela, considerando las normativas del Estatuto de Roma que podrían estar siendo vulneradas, así como los derechos humanos consagrados en la Constitución? Respondo, en forma llana, sencilla.
El Estatuto de Roma establece en su artículo 1 que la Corte tiene la responsabilidad de ejercer su jurisdicción, entiéndase, mandato o competencia, sobre los crímenes de mayor gravedad que afectan a la comunidad internacional, que se definen en el artículo 7 del mismo estatuto. La dilación en la investigación y el avance en los casos relacionados con Venezuela puede interpretarse como un incumplimiento de las obligaciones del Fiscal, por agudizar las dilaciones injustificadas.
Por un lado, la falta de acción proactiva, entiéndase, la inacción o la dilación en la investigación, puede ser vista como una violación del deber del Fiscal de actuar para prevenir y sancionar crímenes internacionales, lo que contraviene el principio de justicia rápida y efectiva.
Por otra parte, está la obligación de investigar. No en balde, el artículo 54 del Estatuto establece que el Fiscal debe investigar. En ese sentido, la falta de un impulso real en la investigación, como ocurre en el caso venezolano, puede considerarse una violación de esta obligación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 22 y 23, establece que todos los derechos humanos son inherentes a la persona y deben ser garantizados por el Estado. Ergo, la dilación en la respuesta a las violaciones de derechos humanos en Venezuela afecta directamente a las víctimas, quienes esperan justicia.
De tal manera, que la tardanza en las investigaciones afecta el derecho de las víctimas a obtener justicia y a conocer la verdad sobre las violaciones sufridas. Estos derechos se ven comprometidos por la falta de avances significativos en las investigaciones, así como por la insuficiencia (por decir lo menos) de medidas que garanticen la debida reparación.
La percepción de que “el fiscal está estudiando” se convierte en un recordatorio sarcástico de la inacción, traducida en continuar revisando documentos e insistir en recabar pruebas. Esa falta de acción proactiva no solo contraviene las obligaciones del Fiscal, según el Estatuto de Roma, sino que compromete el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.