Por José Luis Centeno S.
La dicotomía entre norma y poder: Análisis jurídico del Caso Albacete.
El caso de Ricardo Alberto Albacete Vidal pasó a ser un paradigma de la fractura entre el ordenamiento jurídico nacional y su aplicación práctica en el contexto actual. Evidencia no solo vulneraciones puntuales de derechos, sino un sistemático vértigo de las garantías procesales consagradas en la Constitución de 1999, revelando contradicciones estructurales en la arquitectura institucional del Estado.
Como es sabido, el artículo 49 constitucional establece como pilar fundamental el derecho a la defensa técnica libremente escogida. Sin embargo, la prohibición a este ciudadano de designar abogado privado durante la audiencia de presentación contrasta con las funciones atribuidas al Ministerio Público en el artículo 285 de la Carta Magna, que teóricamente garantiza la tutela judicial efectiva.
Esta contradicción operativa, digámoslo así, adquiere dimensión política cuando se analizan las sanciones del Departamento del Tesoro estadounidense a miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por su rol en la sustitución de directivas opositoras, demostrando patrones de instrumentalización judicial.
La expulsión territorial de Albacete, sin sustento procesal, viola el principio de territorialidad jurisdiccional consagrado en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), mientras que la prohibición de juicios en ausencia (Sentencia de la Sala Penal N° 308/2008) colisiona frontalmente con la imposibilidad fáctica de ejercer el derecho de defensa desde el exilio. Esta dualidad normativa-creacional, permítanme el término, evidencia un sistema que formula garantías en abstracto para luego anularlas en la praxis.
El allanamiento y saqueo continuado de Gurimetal C.A., empresa propiedad de Albacete, como también de su hogar doméstico, trasgrede los artículos 47 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y adquiere mayor gravedad al contrastarse con el marco sancionatorio internacional. Las designaciones de la OFAC contra funcionarios por corrupción y apropiación indebida de recursos públicos establecen un patrón de conducta estatal que convierte la confiscación en mecanismo de castigo extrajudicial.
La inacción del Ministerio Público ante las denuncias interpuestas contraviene no solo el mandato constitucional (artículo 285), sino los principios de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC). Por otra parte, la jurisprudencia venezolana sobre responsabilidad patrimonial del Estado (artículo 140 CRBV) resulta inaplicable cuando los propios órganos de control son autores de los ilícitos. Toda una paradoja jurídica.
En este contexto, el destierro forzado de Albacete trasciende la violación del artículo 44 del texto fundamental, configurando un delito de lesa humanidad bajo el Estatuto de Roma (artículo 7.1.d). Esta transgresión adquiere dimensión transnacional al involucrar la nacionalidad española de Albacete, activando obligaciones de protección consular bajo el Convenio de Viena.
Así las cosas, se evidencia una tensión entre la interpretación y aplicación de las normas que configuran el sistema jurídico venezolano, lo cual impacta la efectividad de las garantías procesales. La disparidad entre las formalidades legales y su implementación práctica sugiere una problemática en el equilibrio de poderes, donde la autonomía de las instituciones podría verse comprometida.