Por Robert Alvarado
“Dicen que el cometer injusticia es por naturaleza un bien, y el sufrirla, un mal. Pero como es mayor el mal que recibe el que la padece que el bien que recibe quien la comete, decidieron establecer leyes para evitar ambos.” Platón, La República.
En un país donde los derechos humanos se encuentran en su hora menguada, el caso de Ricardo Alberto Albacete Vidal, un reconocido empresario y político tachirense, es una muestra grotesca de cómo el Estado venezolano convierte la persecución en espectáculo. Su “crimen”: haber hospedado a María Corina Machado durante su campaña electoral en junio de 2024, cuando la líder opositora superó todas las expectativas al cerrar su campaña en el estado Táchira. Su castigo: detención arbitraria, confinamiento, hostigamiento a sus familiares y colaboradores (incluyendo un asesinato y una tentativa de homicidio), destierro y el saqueo inmisericorde de su hogar y su empresa Gurimetal C.A., en un acto que deja mucho que desear de un Estado. Todo esto mientras el gobierno denuncia las deportaciones de migrantes venezolanos desde Estados Unidos como violaciones a los derechos humanos. Cosas veredes, Sancho…
Este caso muestra una serie de atropellos que vulneran principios consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos internacionales. Por ejemplo, su detención arbitraria bajo acusaciones poco creíbles de sabotaje eléctrico y terrorismo evidencia una violación al derecho a la libertad personal y al debido proceso, consagrados en el artículo 7 de la CADH. Albacete, además de ser privado de libertad sin pruebas contundentes, no tuvo acceso a un abogado de su elección, y ese impedimento quebranta su derecho a una defensa adecuada, protegido por el artículo 8 de la CADH, que garantiza el derecho del inculpado a ser asistido por un defensor de su elección. Estas acciones vulneran también el derecho a un juicio justo y efectivo, como lo señala la jurisprudencia nacional en casos similares, según sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 11/11/2014, Expediente Nro.: 14-1035, Magistrada Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Hay dos hechos vergonzosos. El primero, un asalto nocturno y violento de Gurimetal C.A., entre el 4 y el 5 de julio, realizado por hombres armados con evidente participación de cuerpos estatales, constituye un abuso desproporcionado del poder público, que incluyó la búsqueda del “camioncito”, es decir, “la carroza” aportada a la campaña opositora, para destruirla. El segundo, el allanamiento a Gurimetal C.A. y a la residencia principal de Albacete, practicado el día de su detención, 11 de julio de 2024. En ambos fueron manifiestas las prácticas sistemáticas para fabricar “falsos positivos”. Estos actos constituyen una clara violación al derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la CADH. Mientras que la manipulación del proceso judicial mediante la coacción del personal para firmar declaraciones incriminatorias preelaboradas vulnera tanto el derecho a la integridad personal como las garantías judiciales mínimas, protegidos por el artículo 5 de la CADH, como se estableció en la sentencia en la Sala Político-Administrativa del TSJ del 22/04/2015, Expediente Nro.: 2014-1454, Magistrado Ponente: Emiro García Rosas.
Durante el asalto, también en el allanamiento, no solo se destruyeron cámaras de seguridad y se sometió al personal a violencia física y psicológica, sino que también se llevaron bienes personales y empresariales sin ningún registro legal. Este saqueo sistemático ha continuado hasta la presente fecha, incluye equipos industriales, documentos, mobiliario doméstico y hasta prendas personales, hecho contrario al espíritu del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual la propiedad privada se reconoce implícitamente como un derecho inherente a la dignidad humana, según la sentencia Sala de Casación Penal del TSJ del 16/11/2023, Expediente Nro.: AA30-P-2023-000465, Magistrado Ponente: Dr. Maikel José Moreno Pérez. Según denuncia presentada al Ministerio Público, los propios agentes encargados de custodiar las instalaciones continuaron robando bienes hasta el día de hoy. En medio de estas circunstancias, resalta que la ocupación ilegal y destrucción continua de Gurimetal no solo afecta al empresario Ricardo Albacete, sino también al municipio Guásimos, del estado Táchira, donde esta empresa era el motor económico clave, hecho contrario al espíritu del Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que refuerza el derecho a la propiedad como un elemento esencial para el desarrollo económico y social, según sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 04/08/2014, Expediente Nro.: 14-0044, Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón.
Le advierto a mi amigo Tarek William Saab que la falta de acción por parte del Ministerio Público ante las denuncias presentadas en este caso, como en cualquier otro, es la evidencia de serias contradicciones legales y jurisprudenciales. De entrada, constituye una violación al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 25 de la Constitución venezolana y en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según la ya citada sentencia de la Sala de Casación Penal del 16/11/2023. Por si fuera poco, al no investigar hechos ilícitos, especialmente si son realizados por funcionarios públicos, el Ministerio Público estaría incurriendo en otras violaciones, de lo preceptuado en los artículos 266 y 277 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal, 16 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además de contrariar lo establecido en jurisprudencia relevante al respecto, tales como sentencias de la Sala de Casación Penal del 13/05/2021, Expediente Nro.: 2021-010, Magistrada Ponente: Doctora Yanina Beatriz Karabin de Díaz, y del 22/05/2015, Expediente Nro.: A14-491 EXP. AA30-P-2014-000491, Magistrada Ponente: Doctora Deyanira Nieves Bastidas. O sea, el Ministerio Público con su inacción estaría afectando derechos fundamentales y generando vicios procesales graves.
Todo esto sucede, mientras el afectado permanece impedido de hacer algo en defensa de sus intereses y para hacer valer sus derechos, puesto que fue objeto de destierro forzado el 20 de diciembre de 2024, hecho que viola el derecho fundamental a permanecer en esta su Tierra de gracia, consagrado en la Carta Magna y en el artículo 22 de la CADH, que prohíbe expresamente el extrañamiento como medida judicial o administrativa. Este acto no solo es ilegal, sino que además representa una discriminación política extrema y un mensaje nefasto para la disidencia, sellando su exclusión y castigándolo por sus ideas y afinidades, algo reprobado en la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 15/11/2024, Expediente Nro.: 23-0810, Magistrada Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson. Así como otras de igual tenor que refuerzan la prohibición constitucional del destierro como pena y garantizan que los ciudadanos no serán sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas como el destierro, prisión perpetua o confiscación.
Si el gobierno venezolano aspira a ser tomado en serio como defensor de los derechos humanos, debe comenzar por garantizar justicia en casos como el de Ricardo Albacete, pues resulta paradójico que mientras denuncia las deportaciones desde Estados Unidos como actos inhumanos, ignora casos como este. Obvio, es hora de que el Estado venezolano adopte una postura coherente y proactiva en materia de derechos humanos. Dicho de otro modo, el gobierno tiene la oportunidad y la obligación de corregir estos abusos antes de que su narrativa quede completamente desacreditada ante los ojos del mundo.
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