Por Víctor Mendoza Coronado
Colegio Nacional de Periodistas. CNP 23782.
DEL CEREMONIAL
Y LA PROCLAMACIÓN
En el marco de las distintas ceremonias, una de ellas, es la Secuencia del Acto de PROCLAMACION, que organiza la secretaria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la entrega de Credenciales al presidente Electo de la República, donde se involucran distintos organismos en cuanto a la logística se refiere. Pero es que hay muchos profesionales del Ceremonial y Protocolo que desconocen nada más y nada menos el término de PROCLAMACION. Sin embargo, siempre he recomendado que hay que prestar atención y comprender muy bien, el servicio que se presta en esta materia, que es de mucha exigencia.
Para estudiar y profundizar estos temas, la Constitución Nacional, es una herramienta de trabajo, donde está todo lo relacionado con los entes del movimiento protocolar, en cuanto al ejercicio de la coordinación y ejecución de los actos protocolares. Un ejemplo de ello, es el Capítulo V del Poder Electoral. El Articulo 292,- se explica por sí solo, donde apreciamos los entes subordinados al Consejo Nacional Electoral de acuerdo a su Ley Orgánica respectiva. Aún más, el Articulo 293, habla de sus funciones. No obstante, la Ley del Poder Electoral, establece la Proclamación de todas aquellas personas que son Electas por el pueblo.
A este respecto, nada más importante que el Presidente Electo de la República, es recibido por las altas autoridades rectorales en Sesión y se cumple formalmente con una secuencia de acto (programa especial) con una lista de invitados a presenciar el acto en referencia el en auditorio de la Sede principal.
Entre tanto, los Diputados Electos en el nivel nacional, son proclamados por el ente principal, donde asisten al CNE a recibir las credenciales por separados o en todo caso, por Regiones. En tal sentido, la Oficina Regional Electoral, (estados) organizan sus reuniones, a fin de hacerle entrega al Mandatario Regional Electo, de su sobre contentivo de las credenciales, en un acto protocolar de acuerdo al ceremonial de estilo acostumbrado, así como también a los Diputaos regionales Electos. Por su parte, la Oficina Municipal Electoral, hacen lo mismo para los alcaldes y concejales Electos de cada Municipio.
Es importante acotar, que estas ceremonias son organizadas y coordinadas en sus respectivas sedes, aclarando así, a los nuevos profesionales del Ceremonial y Protocolo, que la Proclamación, es un Evento que le corresponde al Poder Electoral, dentro del marco DEL CEREMONIAL Y LA PROCLAMACIÓN
Reflexión:
“La ignorancia del Protocolo y Ceremonial no exime de su observancia”
Víctor Mendoza Coronado
*CNP 23782
Individuo de Número Sillón 20 de la Academia
Internacional de Ceremonial y Protocolo,
(AICP) sede en Brasil.
Secretario General de la Organización
Internacional de Ceremonial y Protocolo (OICP),
sede en Buenos Aires y Caracas DC.