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Por Víctor Mendoza Coronado.               

Colegio Nacional de Periodistas. CNP 23782.

“ *Ceremonial y Protocolo Legislativo”.*                                                                   

La capacitación y la enseñanza en las artes del Ceremonial y Protocolo es un clamor que tienen los aspirantes del servicio en referencia.  Para comprender los conceptos básicos y evolución de la historia del Ceremonial es necesario que las instituciones públicas y privadas le den una oportunidad a la nueva generación para ampliar sus conocimientos, participando en curso de estudios superiores en esta materia que hoy día es una ciencia.

Es así como encontramos referencias en entes gubernamentales que tienen por escrito sus respectivos ceremoniales.  Un ejemplo de ello es la que se ejerce por órgano de la actual Asamblea Nacional, siendo su sede en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela y se reúne en el salón de sesiones del Palacio Federal Legislativo, pudiendo sesionar en lugar diferente en otra ciudad, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes o por decisión de su Junta Directiva y en el ámbito de las relaciones protocolarias “Ceremonial y Protocolo”, en el marco de la formación académica, obedece esencialmente a la necesidad de completar la formación interdisciplinaria de sus integrantes como son los parlamentarios, y sus respectivos empleados con una orientación coherente, íntimamente relacionadas con las estructuras y funcionamiento y normas del servicio y consideración que denominamos “Ceremonial y Protocolo Legislativo”, establecido en el Reglamento de Interior y Debates de la actual Asamblea Nacional.  

Es importante destacar que el Reglamento tiene 140 artículos y sus respectivas disposiciones y transitorias.   Por su parte, en su Título XII habla sobre la importancia del Ceremonial.  En su Artículo 137 dice: “El presidente ocupará la curul que le este reservada en el salón; el Primer vicepresidente se sentará a su derecha y el Segundo vicepresidente a su izquierda.  En cuanto a las  formalidades para el recibimiento de invitados que acudan a la Asamblea Nacional el Artículo 138 establece entre otros apuntes: “las personas invitadas que acudan  y que ejerzan la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, la Contraloría general de la República, autoridades del Consejo Nacional Electoral y dignidades de países amigos de la República en visita oficial, serán recibidos por la Junta Directiva o la Comisión designada al efecto por la Presidencia o la Dirección de Protocolo y Ceremonial.                                                                  

*CNP 23782

 Individuo de Número Sillón 20 de la Academia 

Internacional de Ceremonial y Protocolo,

 (AICP) sede en Brasil.

Secretario General de la Organización

 Internacional de Ceremonial y Protocolo (OICP), 

sede en Buenos Aires y Caracas DC.