Básico: Toda condena requiere lógica probatoria sólida.
Desde hace algún tiempo, a modo de ejercicio académico, vengo escribiendo sobre las contradicciones e inconsistencias procesales y de fondo en el proceso penal seguido a Otoniel, Rolando y Juan Bautista Guevara, quienes, hace pocos días, cumplieron 21 años presos.
Desde la perspectiva del Derecho Procesal Penal venezolano, con solo leerla, se aprecia que se configuraron graves vicios, infranqueables, en la sentencia condenatoria dictada el lunes 20 de diciembre de 2005, principalmente los de inmotivación, ilogicidad manifiesta e incongruencia.
Como es lógico pensar, salvo mejor criterio de terceros, estos vicios comprometen la validez del fallo al infringir principios constitucionales y legales fundamentales, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la sana crítica.
La sentencia condenatoria, ratificada por las instancias de alzada, adolece de una motivación deficiente y manifiestamente ilógica, contraviniendo el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Siendo patente la falta de nexo lógico y justificación.
En dicha sentencia, el sentenciador se limitó a afirmar que en su dictamen privó el principio de la libre valoración de la prueba conforme a la sana crítica, pero no manifestó cómo obtuvo las pruebas, cómo las concatenó entre sí, cómo las valoró, ni cómo influyeron estas sobre la decisión inculpatoria.
Por supuesto, estamos ante una omisión, que constituye el vicio de inmotivación, ya que la sentencia carece de la justificación, mejor dicho, de la exposición de las razones que el tribunal debió dar para mostrar que su decisión era correcta o aceptable.
Vale acotar, la jurisprudencia ha establecido que no basta con anunciar el dispositivo del artículo 22 del COPP (apreciación de las pruebas, según la sana crítica) para considerar que la sentencia está debidamente fundamentada. El juez se limitó a ello, como consta en la sentencia.
Hablando de ilogicidad, una minúscula muestra, el juez dio por sentados hechos analizados de forma ilógica, al tomar como plena prueba declaraciones que no establecieron la participación de los acusados en los hechos por los cuales fueron sentenciados. También atribuyó menciones inexistentes en testimonios o documentos, incurriendo, además, en interpretaciones erradas de indicios.
En cuanto al vicio de incongruencia, se manifiesta cuando la sentencia de condena sobrepasa el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio (COPP, Artículo 363). Al punto, que la defensa alegó que el juez condenó a los acusados por hechos distintos a los inscritos en la acusación.
Lo anterior tiene su explicación. Como resultado de la inclusión de los testimonios de Giovanni Vásquez y Alexis Peñuela, se introdujeron, a la torera, nuevos hechos que no estaban contenidos en el Auto de Apertura a Juicio. No obstante, la sentencia condenatoria no especificó el hecho delictual atribuido a cada uno de los acusados, siendo juzgados y condenados por un hecho genérico, el “atentado”.
Muy importante, la falta de correspondencia entre los enunciados y los hechos dados por comprobados en el juicio hace explícito el vicio de inmotivación y la ilogicidad. En este contexto, la incongruencia resulta manifiesta.
También hubo errores procesales y, por ende, el proceso estuvo plagado de defectos de procedimiento que violaron el debido proceso. Por ejemplo, se violó el principio de oralidad al no leerse las pruebas documentales admitidas y al transcribir parcialmente los testimonios en la sentencia. De igual forma, se anuló el mecanismo de contradicción en el acto de interrogatorio.
En suma, al revisar todo lo que pasó en el juicio, desde cómo se usaron las pruebas hasta el hecho de que la condena no cuadraba con lo que se había acusado inicialmente (lo que llamamos incongruencia), se nota claramente que la sentencia condenatoria no estaba bien justificada.
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