Colegio Nacional de Periodistas. CNP 23782.
USO DE LA BANDERA EN ACTOS FUNEBRES
La Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional, establece en el Capítulo II, en su Artículo 3. “La Bandera Nacional se inspira en la que adoptó el Congreso de la República en 1811. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales en el orden que queda expresado, de superior a inferior y, en el medio del azul, ocho estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional que usen la Presidencia de la República y la Fuerza Armada Nacional, así como la que se enarbole en los edificios públicos nacionales, estatales y municipales, deberá llevar el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano a la asta. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevará las ocho estrellas”.
Por su parte, el artículo 4, revela que la Bandera Nacional debe enarbolarse: En el Palacio Federal Legislativo durante las sesiones de la Asamblea Nacional y en los edificios donde se reúnan los Consejos Legislativos, mientras estén en sesión. Asimismo, en las oficinas públicas nacionales, estatales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes. Este artículo, señala que también deba estar izada en los edificios de las embajadas, legaciones, consulados y agencias del país en el exterior, los días de Fiesta Nacional o cuando lo prescriba el protocolo de cada país. Igualmente, En el edificio del Despacho del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, diariamente. En las instalaciones de la Fuerza Armada Nacional, las fortalezas y demás edificios militares, en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes. Finalmente, en las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación
Vale la pena recordar, que la referencia sobre este particular está enmarcada en Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional, así como también en el Reglamento del Ceremonial y Protocolo Militar. Ministerio del Poder Popular para el Ministerio de la Defensa. En tal sentido, los Símbolos Patrios en Venezuela son: La Bandera Nacional, El Escudo de Armas y el Himno Nacional, constituyéndose así, en su más alta y permanente representación.
Ahora bien, encontramos en el Reglamento de Ceremonial una clasificación de Honores Militares que registra el Articulo 72. Se refiere: Al Santísimo Sacramento, a la Bandera Nacional, al Libertador, al Libro de Actas de la Independencia Nacional, al Cargo, a la Jerarquía. Asimismo, se establece Honores Especiales. Honores Fúnebres entre otros.
Entre tanto, en su Sección Décima sobre los HONORES FUNEBRES, el Articulo 93 establece: Las Fuerzas Armadas Nacionales rendirán HONORES FÚNEBRES ante los restos mortales de las siguientes personalidades: Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y demás Diputados. Presidente del Tribunal de Justicia y demás Magistrados. Presidente del Poder Ciudadano, Presidente del Consejo Nacional Electoral y demás Rectores. Su Eminencia Cardenal como Arzobispo de Caracas. De igual manera, al Fiscal General de la Republica. Contralor General de la Republica. Defensoría del Pueblo. Además, extensivo a los Gobernadores de estados. Ministros del Poder Ejecutivo. Procurador General de la República, a Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las F.A.N. Alumnos de los Institutos Militares, Tropa Profesional y Alistados en situación de actividad y otras actividades y personalidades, según Decreto del Poder Ejecutivo. Justo y Necesario
*CNP 23782
Individuo de Número Sillón 20 de la Academia
Internacional de Ceremonial y Protocolo,
(AICP) sede en Brasil.
