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Por Víctor Mendoza Coronado

Colegio Nacional de Periodistas. CNP 23782.

Precedencia Diplomática.

La Precedencia de los jefes de Misión dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y hora en que hayan asumido sus funciones, cuando presentaron sus Cartas Credenciales, cuya presentación se determinó por la fecha y hora de llegada del jefe de la Misión al Estado Receptor. Es importante acotar, que las modificaciones en las Cartas Credenciales de un Jefe de Misión que no contengan cambio de clase no alterarán su orden de precedencia. 

Al respecto y dada la importancia de lo antes expuesto, las disposiciones correspondientes con la Gaceta oficial de Venezuela, N°. 27.612, de fecha 7 de diciembre 1964.  relación a cualquier modificación, se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del enviado de La Santa Sede.

Indica la fuente, que en este caso, el Jefe de Misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido el orden de precedencia de los miembros del Personal Diplomático de la Misión.   En ese mismo orden de ideas, el procedimiento que se siga en cada Estado para la recepción de los Jefes de Misión será uniforme respecto de cada clase. 

A este respecto, vale señalar que el gobierno de Venezuela reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas:  Nuncio Apostólico o nuncio papal (en latín, Nuntius Apostolicus). Representante de la Santa Sede, con rango de Embajador. Por su parte, La Nunciatura tiene una estructura similar a la de una Embajada.   Asimismo, entre los Embajadores Acreditados de países Extranjeros, su precedencia entre ellos, está sujeta al tiempo que tiene el Embajador de haber presentado sus Cartas Credenciales al Jefe del Estado.  No obstante, los Embajadores Nacionales., entre ellos estará sujeta a la antigüedad que como Embajador tiene el funcionario. 

Ahora bien, en cuanto a los Embajadores Plenipotenciarios, la precedencia entre ellos estará sujeta a la antigüedad que tienen en el cargo.  Como se ve, los Encargado de Negocios Ad-Hoc, su orden entre ellos estará sujeta a la antigüedad que tienen en el cargo.  En cuanto AL Encargado de Negocios Ad-Hoc Ínterin, la precedencia entre ellos estará sujeta a la antigüedad que tienen en el cargo.   

Asimismo, podemos señalar que los ministros consejeros, consejeros, Primeros secretarios, Segundo secretarios, Terceros secretarios y los Agregados que cumplen funciones Políticas, Culturales y Comerciales estarán también sujetos a la antigüedad que tienen en el cargo.  Justo y necesario 

Individuo de Número Sillón 20 de la Academia 

Internacional de Ceremonial y Protocolo,

 (AICP) sede en Brasil.