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sin tecnicismos obstructivos!      

Robert Alvarado

“Nunca olvides que todo lo que Hitler hizo en Alemania era legal para los jueces de ese país”. Martin Luther King

En mis conocimientos básicos en derecho, lo correcto y lo legal no siempre van de la mano. Por ejemplo, muchas leyes se han creado, modificado y aprovechado en beneficio de unos pocos y en perjuicio de otros, ignorando lo que es justo. Es por ello que en ocasiones debe lucharse para lograr que se haga justicia, aún si va contra lo establecido por ley, por eso pido la libertad de los presos políticos sin formalismos inútiles, por lo general, establecidos en la ley, y que en estos momentos pudiesen entorpecer la liberación de un número ingente de personas detenidas por motivos claramente vinculados a su actividad política (líneas de oposición, activismo, disidencia, periodismo, defensa de derechos humanos), y que por tecnicismos legales le han atribuido delitos comunes, incluso de lesa humanidad, en el marco de un debido proceso vapuleado a más no poder. A decir verdad, las detenciones por motivos políticos y la persecución de la disidencia han sido elementos recurrentes en distintos períodos, pero acentuados desde la llegada al poder del recién presentado ante un juez en Manhattan.

Un análisis robusto de la realidad que envuelve a los presos políticos en Venezuela, debe combinar evidencia de ONG locales, observaciones regionales e informes internacionales, y reconocer las diferencias entre definiciones, opiniones cuasi infalibles y percepciones. Las tendencias y las implicaciones son dinámicas y dependen de cambios políticos, legales y de la capacidad de la comunidad internacional para exigir garantías mínimas de derechos humanos, algo que obviamente está en juego en este momento. Obvio, la subyacencia es unas de la crisis económica, humanitaria y de gobernanza más terribles de la historia no sólo en Venezuela sino en Latinoamérica, desde la primera década de la revolución bonita y que desembocó en protestas recurrentes, polarización y debates sobre la legitimidad de las instituciones, particularmente, de quienes ejercían el poder, supuestamente tras ser elegidos por un pueblo cuya voluntad popular era desvirtuada una y otra vez. Las repercusiones en la disidencia han sido atroces: represión de protestas, mejor dicho, criminalización de la protesta, conduciendo a detenciones y procesos judiciales amañados, con ausencia absoluta de garantías procesales.

En el marco institucional y legal, la Carta Magna del 1999, la roja rojita, o, si prefieren, “la bicha”, como le decía el difunto eterno, reconoce derechos políticos, libertades de asociación y expresión, y garantías procesales. Pero en la práctica, estas garantías han sido pulverizadas, usando un término muy común en boca de Chávez, y esa pulverización nos empezó a colocar como espectadores atónitos de las más graves violaciones de derechos humanos en nuestro hemisferio, de tal magnitud, que los crímenes de lesa humanidad se han hecho inocultables, independientemente que la Corte Penal Internacional haya sido lerda ante dichos crímenes. Al día de hoy, el balance es alarmante, más de un millar de presos políticos, muchos de ellos en riesgo de morir tras las rejas por negación de atención médica, con penas atroces, beneficios procesales postergados, reubicaciones o traslados arbitrarios, desaparición forzada e incomunicación prolongada, sofisticadas restricciones a medicinas, alimentos y visitas, conformando un contexto difícil de explicar, mucho menos de admitir.

Las prácticas y patrones observables en esas detenciones por motivos políticos, se han documentado por organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales, demostrando el uso del marco penal o la instrumentalización del sistema de administración de justicia contra la disidencia, institucionalizando una práctica que hace nugatorio todos y cada uno de esos procesos incoados contra cada uno de los presos políticos. Pudiéndose afirmar, que sus liberaciones procederían de oficio, sin más consideraciones que la injusticia materializada en cada uno de los casos elegibles para ser liberados en el segundo paso anunciado por Marco Rubio y en torno al cual pudiese suscitarse una mezcla de ideales e intereses con tendencia al uso de tecnicismos para dirigir ese proceso y obtener notoriedad, lo que significaría un uso diferente de los presos políticos, esta vez por parte de quienes se atribuyen la bandera de la defensa de los derechos humanos de los privados de libertad por motivaciones políticas.

En estos momentos sumamente complicados, lo peor que podría pasarles a los presos políticos es que sean pasados por el tamiz de tecnicismos, que en mi humilde opinión, no tienen cabida alguna en la tramitación de la liberación de cada uno de ellos, ya que, reitero, de oficio deben salir en libertad. Sobran los ejemplos para ilustrar este criterio, por ejemplo, casos de privaciones de libertad que superan más de dos décadas sin sustentación básica legal o fáctica alguna, por ser el resultado de acusaciones falsas, manipuladas y condenas amañadas, como ha ocurrido en cada uno de los casos de los presos políticos. Esta realidad de un sistema de administración de justicia claramente instrumentalizado contra la disidencia, con una saña elevada a niveles exponenciales, no admite tecnicismos en una etapa que según el edicto de Marco Rubio pronto veremos en pleno desarrollo.

En conclusión, la instrumentalización del sistema penal venezolano contra presos políticos vulnera los artículos 49, 57 y 60 del Código Penal Venezolano, configurando nulidades absolutas por ausencia de garantías procesales, según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o, si prefieren, “la bicha”. Ejemplo: casos como el de aquellos ciudadanos con detención arbitraria por terrorismo, traición a la patria, conspiración, rebelión, alzamiento contra el Gobierno, instigación al odio, delincuencia organizada (Asociación, Financiamiento al terrorismo), instigación al odio, espionaje y paré de contar, sin pruebas, pese a torturas y violaciones documentadas a más no poder. Tales procesos, calificados como crímenes de lesa humanidad (Estatuto Roma), exigen liberación de oficio inmediata, sin tecnicismos obstructivos, priorizando justicia material sobre formalismos. La comunidad internacional, los familiares, defensores de derechos humanos y cualquiera con sensibilidad hacia esa realidad reprochable debe impulsar su excarcelación plena, restaurando el Estado de Derecho.

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