Por José Luis Centeno S.
Del castigo desproporcionado por un saludo a la restitución vía amnistía.
Cuando le pregunté a Claudia del Valle Morillo por su esposo, contestó con interrogantes, cuyos destinatarios tendrían, ahorita, “la necesidad de pedir y otorgar perdón”: “¿Hasta cuándo sufriremos tanto? ¿Por qué no lo liberan? Del Helicoide han liberado y a John nada.”
Se trata de John Hader Betancourt Restrepo, un ciudadano que tuvo la infeliz ocurrencia de pararse a saludar a quienes lideraban la “Operación Libertad”. Fue así, como, aquel 30 de abril de 2019, un gesto de cordialidad y simpatía lo hizo reo de una justicia amarga que le impuso una condena de 30 años de prisión.
Este caso, que a primera vista parece una anécdota trágica, es en realidad un locus classicus de las contradicciones que la recién promulgada Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, con fecha 19 de febrero de 2026, debe resolver de manera perentoria. ¿Por qué?
Porque el contraste entre la ratio legis de esta nueva normativa y la subsistencia de la detención de John Hader es tan marcado que raya en la burla institucional.
El fundamento técnico-jurídico de su condena se asienta sobre una presunción de culpabilidad tan débil que, bajo cualquier estándar de debido proceso, resultaría en una declaratoria de nulidad absoluta, en razón del crimen que le atribuyeron.
Su crimen, según la narrativa judicial, vale decir, las actas procesales, fue la adhesión pública a un movimiento político, un acto que, en un Estado democrático, se cataloga como ejercicio pleno de la soberanía popular, como también, de la libertad de expresión y asociación.
La contradicción fundamental radica en la calificación penal de un acto político como delito de lesa humanidad o traición, lo cual, salvo mejor criterio de tercero, es incompatible con el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege certa (Un paréntesis, agradezco al Dr. Miguel Bermúdez estas expresiones latinas que me dieron luces para el presente análisis).
Al imponer 30 años de prisión por un saludo, el sistema judicial venezolano no aplicó la ley; aplicó la venganza política, transformando un derecho fundamental en un tipo penal inexistente o, al menos, salvo mejor criterio (obligada salvedad), desproporcionado hasta el absurdo.
Para que la recién promulgada Ley cumpla su promesa, debe ser interpretada de manera extensiva y protectora, bajo el principio pro homine, que obliga a aplicar la norma más favorable al justiciable. Y el caso de John Hader encaja in limine en la categoría de Preso Político por razones comprobadas, v.gr.: Ausencia de tipicidad material, Desproporcionalidad de la pena, entre otras.
Este contraste técnico nos lleva inevitablemente al plano ético y humano, el que Claudia, tras cuatro años sin conversar, nos recuerda con su dolor. En tal sentido, la amnistía no es solo un acto de clemencia estatal, ergo, “de pedir y otorgar perdón”; no, es un acto de reconocimiento de la equivocación institucional.
Por tanto, la liberación de John Hader Betancourt Restrepo, basada en la aplicación inmediata de la Ley de Amnistía, no es un favor, es la restitución de la legalidad que se quebró cuatro meses después del 30 de abril de 2019, con ocasión de su detención arbitraria el 16 de agosto de ese año.
Su liberación, como la de tantos otros en iguales condiciones, será la demostración que la transición política no es un mero cambio de fachada, sino una profunda corrección de rumbo, donde la justicia amarga que lo condenó, finalmente, se estaría alineando con la dignidad humana.
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