Por: José Luis Centeno S.
Desnaturalización del proceso penal: Vicios, omisiones y la fragilidad de la norma.
En las intrincadas veredas del sistema de justicia venezolano, donde a veces la norma parece ceder ante el capricho o la componenda, surge un caso que clama al cielo por su crudeza y por la flagrante desnaturalización del debido proceso.
Me refiero a la causa penal que mantiene en vilo a Rubén Antonio Garrido Salazar, un hombre de 83 años (octogenario ya en el invierno de su vida), a su hijo Jourdans Alexander Garrido Naim (un profesional con cuatro carreras universitarias, de credenciales académicas intachables), como a toda su familia, por efecto de la actuación de mala fe de fiscales del Ministerio Público y abogadas con influencia política.
El expediente, hoy en el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Asunto principal: UP01-P-2023-003406 (Nomenclatura de las actas procesales: K-23-0203-01083 CICPC), con apertura de juicio para el 13/04/2026, no es solo una crónica de una disputa inmobiliaria; es el retrato hablado de cómo la justicia, cuando se extravía en manos de la arbitrariedad, puede convertirse en el más eficiente instrumento de persecución.
La génesis de esta tragedia jurídica se remonta al 6 de julio de 2023. Los hechos, relatados en el acta de investigación penal, nos presentan una escena donde el derecho de propiedad se diluye en un mar de contradicciones. El Ministerio Público, bajo la batuta de los hoy cuestionados fiscales Renny Daniel Madero Vásquez y Winston Ricardo Yáñez Rodríguez, impulsó una acción penal por los delitos de invasión, uso de documento público falso y agavillamiento.
Sin embargo, en la causa fiscal MP-140360-2023 el primer gran vicio in procedendo surge con la ceguera voluntaria ante el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Esta norma, de carácter imperativo y humanista, es tajante: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años”.
A pesar de que la ley obliga a sustituir la prisión por el arresto domiciliario o medidas menos gravosas para los ancianos, el peso de la mano fiscal buscó desde un inicio el encierro del señor Garrido Salazar, desconociendo que la interpretación de esta norma no admite excepciones que vulneren la dignidad del adulto mayor.
El núcleo de la acusación gira en torno a una supuesta “invasión”. Pero, ¿puede hablarse de invasión cuando los sujetos actúan amparados por títulos de propiedad y sentencias civiles previas? El análisis de las actas revela que los acusados presentaron copias de documentos emanados de tribunales civiles que los acreditaban como propietarios. Aquí es donde la labor fiscal flaqueó o se torció deliberadamente.
El Ministerio Público omitió considerar la prejudicialidad civil establecida en el artículo 35 del COPP. Antes de calificar criminalmente una entrada a un inmueble como “invasión”, el tribunal penal debía dirimir la validez de los títulos contrapuestos. Existe constancia de un proceso de reconocimiento de instrumento privado (Expediente 3702/21 y 3699/21) donde se declaró con lugar la propiedad a favor de los Garrido Naim.
Insoslayable. Ignorar la existencia de una sentencia civil definitivamente firme que respalda la posesión del imputado es un error inexcusable que vicia toda la estructura de la acusación.
Se les imputó también el uso de documento público falso (artículos 319 y 322 del Código Penal). No obstante, el Ministerio Público, por intermedio de Winston Ricardo Yáñez Rodríguez, presentó esta acusación sin que mediara previa declaratoria judicial de falsedad del documento original.
En el derecho venezolano, la eficacia probatoria de un instrumento público permanece incólume mientras no sea destruida mediante una tacha de falsedad o una sentencia penal firme que declare el forjamiento. Al no existir tal declaratoria, los fiscales actuaron de mala fe, utilizando simples “presunciones” para privar de libertad a ciudadanos que ejercían sus derechos basados en documentos que, para el momento, gozaban de plena presunción de legalidad.
La valoración conjunta de las pruebas fue inexistente. Se dio valor pleno a testimonios de oídas y a una “experticia” que no pudo realizarse porque, según el propio informe del CICPC, los involucrados no se presentaron para la toma de muestras. Es decir, se mantuvo una acusación de falsedad documental sin una prueba técnica conclusiva que la respaldara.
No podemos pasar por alto el contexto sombrío que rodea a los acusadores. La actuación de los fiscales Madero y Yánez, apartados hoy por graves señalamientos de corrupción, sugiere que el proceso no buscaba la verdad, sino la satisfacción de intereses particulares. Corresponde a Ángel Mujica, encargado de la Fiscalía 12° y fiscal asignado al caso, y a la Fiscal Superior del estado Yaracuy, Dra. Ingrid Alvarado (quien conoce con exactitud los hechos), actuar ajustados a Derecho o persistir en las violaciones e ilegalidades del dúo fiscal.
La sombra de la influencia política se proyecta sobre el caso a través de las figuras de Belkis Isaac Pérez Castillo (ex Primera Dama del Estado) y Jholeesky del Valle Villegas Espina (ex jueza rectora y presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy), cuyas vinculaciones con el poder regional parecen haber aceitado los engranajes de una maquinaria fiscal dispuesta a triturar la defensa de los Garrido Naim. Pero, ésta última, a la hora que escribo este artículo, renunció a la defensa de los intereses de Erlinda del Carmen Fuentes, y su nuera, Yeniree Castillo Parra, las supuesta “víctimas”.
Hoy, Rubén Antonio Garrido Salazar, a sus 83 años, enfrenta un proceso que es una afrenta a la justicia. Su hijo, Jourdans Alexander, en la nueva causa UJ01-P-2025-000038 del Tribunal de Control N° 2, carga con una orden de aprehensión que carece de sustento fáctico admisible. Estamos ante un caso de privación arbitraria de la libertad, donde se han sacrificado los principios de legalidad, presunción de inocencia y el derecho a la defensa en el altar de la corrupción y el tráfico de influencias.
La justicia en Yaracuy tiene una deuda pendiente. Es imperativo que las instancias superiores revisen este adefesio procesal, reconozcan la prejudicialidad civil y restituyan la libertad plena a quienes nunca debieron ser tratados como criminales por el simple hecho de defender lo que, según las propias leyes de la República, les pertenece.
