Piscina etimológicamente proviene del latín piscīna. Emana de la palabra latina piscis, que representa «pez». En la antigua Roma, la piscina era un estanque o aljibe artificial predestinado a la camada o acopio de peces, de agua dulce o salada. Se principió a valerse de ellas para habilitar depósitos de agua acoplados a acueductos y espacios para nadar. En la Edad Media, los monasterios, las utilizaban igual para producir peces para la alimentación de los monjes y para bañarse. Los primeros cristianos arrogaron la palabra para describir a la pila bautismal. En algunos pueblos de lengua hispana, se utilizan otros términos para referirse a la piscina, como alberca en México, pileta en Argentina.
En Venezuela, mediante la publicación de la Gaceta Oficial 39.657 del 15 de abril de 2011, Resolución N° 110 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, se manda a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores de los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones, instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación y esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, cumplir las reglas que en ella se marcan.
Las personas indicadas, deben disponer de personal salvavidas de atención inquebrantable, para la prevención, vigilancia y actuación en caso de incidencias, sea en la prestación de primeros auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios autorizados para su rutina. Igualmente, apostar en lugares visibles las normas de uso de las piscinas y similares y de aquellas otras normas que se hayan dispuesto en cada instalación por sus comunidades, autoridades, juntas directivas y responsables de su mantenimiento y preservación.
Importante las señales de seguridad de las piscinas y equivalentes en lo que atañe al uso de trampolines, toboganes u otros aparatos y, las relativas a su profundidad. Se prohíbe lanzarse a las piscinas o análogas perpetrando artimañas o inventivas que coloquen en riesgo a otras personas y cuando la hondura de las piscinas no lo permita. También hay que señalar la capacidad máxima de personas que pueden aguantar las piscinas conforme con el uso dispuesto, por lo que cada instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, frenando el uso a las personas que excedan de dichos límites; sería por ejemplo damas en estado de gestación, ancianos, personas con dificultad de desenvolvimiento, sea por enfermedades o condiciones.
Debe igualmente indicarse de manera rigurosa y estricta los horarios de uso y disfrute de las piscinas, por ejemplo en horas nocturnas. En caso de habilitarse horarios especiales no olvidar el caso de habilitar salvavidas en capacidad suficiente para atender emergencias que puedan sobrevenir en esos casos. No menos importante, revelar y apartar en las piscinas, sea con boyas u otros medios aprovechables, las superficies de uso infantil separadas de las del uso de público adulto, para impedir el acceso eventual de los pequeños.
También hay que proponerse que los accesos a las piscinas dispongan de una anchura mínima de un metro y sean de material antideslizante alrededor de ellas, evitando accidentes como caídas o lanzamientos forzosos de personas contra otras. Presentir que los cambios de profundidad en el suelo de las piscinas sean moderados y progresivos, así también que el piso de las piscinas sea de material antideslizante. Igualmente la norma citada indica expresamente que se debe atender que el sistema de desagüe del fondo de las piscinas (por las plantas de tratamiento) esté resguardado por un dispositivo de seguridad, de color desigual al fondo de la misma y en perfectas condiciones. En ese orden, acomodar que las escaleras de paso a las piscinas sean de superficies antideslizantes.
Ordena la norma la prohibición del acceso a las áreas de piscinas a niños menores de diez (10) años de edad sin acompañamiento y protección de un adulto que se responsabilice de su protección, medida que no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o similares, instalar personal de rescate salvavidas o paramédicos suficientes para auxiliar cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar pero también debe considerarse el número de bañistas que estén en el uso de las instalaciones, por ejemplo imaginar a más de cien (100) personas usando al mismo tiempo la piscina.
El Artículo 3 de la norma indicada marca taxativamente que “queda prohibido el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como, aquellas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y las de las demás personas que hacen uso de tales instalaciones”.
La norma de carácter obligatorio induce a los órganos y entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes, no solo a dar cumplimiento a esa Resolución para coadyuvar a la protección de la ciudadanía. Es que también indica textualmente en su Artículo 5 que el incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos involucrados en el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos de Asueto y Vacacionales, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Contra la Corrupción.
Es indispensable ducharse antes de ingresar al agua para eliminar cremas, sudor o suciedad. Evitar juegos peligrosos, correr por los bordes resbaladizos, empujar a otros usuarios o realizar clavados en zonas poco profundas. No ingresar a la piscina si se tienen enfermedades transmisibles, heridas abiertas, parches o yesos. No orinar, escupir o consumir alimentos y bebidas dentro del agua.
La autoridad sanitaria debe aprobar la calidad del agua, asegurando un sistema de recirculación y desinfección funcional. Aplicar productos necesarios en los horarios de mantenimiento diario, como cloro (lejía), bicarbonato de sodio y bórax para mantener el agua saludable. En piscinas de uso regulado, sea espacios públicos y privados, han ocurrido desgracias, hasta pérdidas humanas por desatender esas regulaciones, vidas que se recuerdan y que entristecen porque pudieron evitarse esas expiraciones forzosas.
Con el conocimiento compartido de estas pautas, esperamos haber contribuido al uso razonado, recatado e inequívocamente seguro de las piscinas, implicando una mixtura de responsabilidad individual, normas de convivencia y medidas técnicas de seguridad para prevenir accidentes y garantizar un entorno saludable.
Abogado y Periodista
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