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La “reformación” del Ministerio de Educación, propuesta por el ministro Héctor Rodríguez, llegó a Gaceta Oficial con fecha de este lunes 7 de octubre, llevando de manera oficial su propósito de “reestructuración” de la cartera pública.

La Gaceta, de fecha 3 de octubre, consta de 5 artículos que desarrollan los principales aspectos a tomarse en cuenta para esta reestructuración, la cual tiene un lapso de tiempo de 6 meses, prorrogables.

En esta publicación, se hace oficial la solicitud del Gobierno venezolano a los maestros jubilados de hacer un retorno a las aulas, esto, sin responder a su exigencia de aumento de sueldo y pensiones.

La instrucción es “la incorporación voluntaria” del personal jubilado que pueda dedicar semanalmente, “al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación”. Este proceso lo dirigirá la Oficina de Gestión Humana del Ministerio, para incorporar a quienes de manera voluntaria así lo deseen, sin menoscabo de sus derechos como personal jubilado.

Esta petición, que responde al déficit de personal docente debido a las precarias condiciones laborales del sector público, despertó la indignación de organizaciones sindicales o ONG, las cuales, reclaman la frase de “lucha contra el mal burocrático” pronunciada por el Ministro Rodríguez.

“El “mal burocrático” de la educación en Venezuela: Clases entre 2 a 3 días a la semana, escuelas en abandono estructural, alimentación escolar en mínimos históricos, masiva deserción por desigualdad, salarios y pensiones de hambre con base en salario mínimo 130 Bs. ($3,51)”, escribió la ONG Provea en su cuenta de X.

Aseguran que “proponer que jubilados de la educación, que ya reciben pensiones irrisorias, vuelvan a dar clases es un insulto para quienes dedicaron 20, 25 o más años de sus vidas a las aulas”.

“Al igual que el resto de los trabajadores activos de la educación, merecen condiciones dignas, no ser obligados a regresar al trabajo, Sr. Ministro de Educación”, reza el escrito de la organización.

Por su parte, la profesora Leonor Pérez Lorenzo, docente jubilada y miembro del Sindicato Venezolano de Maestros, expresó que tales resoluciones, además de los precarios sueldos que reciben educadores tanto activos como jubilados, pueden ser considerados como una «agresión» a la profesión de la enseñanza.

“La situación es insostenible. Lo que la gente se pregunta es: ¿hasta dónde llevará el Ministerio de Educación esta campaña denigratoria para los maestros de Venezuela?”, dijo.

Por otro lado, en la resolución de Gaceta Oficial también se instruye a los docentes activos a cumplir con los cinco días de clases, eliminando así el “horario mosaico”, que redujo los días de entrada a las aulas a la semana debido a la crisis en el gremio, que impedía a los maestros asistir a las escuelas por recibir salarios insuficientes.

La misma instruye al personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, “atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección”, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.

Igualmente se declara el cese de las comisiones de servicio, otorgadas por el Ministerio a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa. En este sentido, deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clase.

A continuación, el texto de la Gaceta Oficial:

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Despacho del Ministro

Resolución DM/NO 0025

Caracas, 3 de Octubre de 2024

214, 165 y 250

Héctor Vicente Rodríguez Castro, Ministro del Poder Popular para la Educación (E), con el propósito de contribuir a la realización de los fines del Estado y para desarrollar una educación pública, gratuita, universal y de calidad; con fundamento en lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numerales 1, 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 6 numeral 1, literales a y e, numeral 2, literal 14, 15, numeral 1 y 42 de la Ley Orgánica de Educación y, en atención a lo establecido en el artículo 53 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional;

RESUELVE:

Artículo 1. Se declara la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica. En el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades. El proceso de reestructuración tendrá un lapso de seis (6) meses prorrogables.

Artículo 2. Todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.

Artículo 3. Las instituciones educativas oficiales a nivel nacional deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines. A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, adoptará las medidas para asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado.

Artículo 4. Se declara el cese de las comisiones de servicio otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa. En tal sentido, deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases o presentarse ante las autoridades regionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un lapso de cinco (5) días hábiles.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela