Víctor Mendoza Coronado.
El tiempo usted no lo puede detener, pero las agujas de un reloj si lo puede detener. José Ferrater Mora, en su libro Diccionario de la Filosofía, sexta edición. Madrid 1979, apunta que: Decía Aristóteles (384 a.C.-322 a.C). “…El tiempo es un ‘fue’ que ya no es. Es un ‘ahora’, que no es: el ahora no se puede detener, pues si tal cosa ocurriera no sería tiempo…”
Como dato curioso, pero ¿para que se medía el tiempo? Para fijar las fechas de los ritos religiosos, las actividades económicas o laborales y en particular las faenas agrícolas, controlar las cosechas y los efectos de las estaciones. Pero lo cierto es que, para medir el tiempo, contar los días, los meses y los años nace el calendario que denominaron: el Juliano, el gregoriano, el maya, el hebreo entre otros. Por su parte Venezuela andando el tiempo llegó la Independencia. En su primera Constitución del año 1811, estableció una cronología para preservar el hecho histórico que fijaba el Dia Nacional, el primero de enero de 1811.
Vale la pena señalar, que a partir de 1830 se suma a la Independencia la fecha referida al año en que Venezuela se separa de la Gran Colombia, hasta que en 1857 José Tadeo Monagas (1785-1868) suprime esta última. Apunta la fuente, que deja constancia que entre 1858 y 1860 se suprimieron ambas fechas. Es así, como a partir de 1859 empieza a computarse una nueva fecha: la de la Federación, que se mantiene hasta nuestros días.
Entre tanto, un ejemplo de ello, al sancionarse la Constitución, el 23 de enero de 1961, se fechó de esta manera: “Año 151° de la Independencia y 102° de la Federación”. Vale recordar, con respecto de la Independencia, el que tomaba como referencia el 5 de julio de 1911 se mantuvo vigente hasta 1909, cuando en la Carta Magna se estableció en todos los actos públicos y documentos oficiales de la nación o de los estados se citará la fecha de la Independencia, a partir del 19 de abril de 1810, y la de la Federación del 20 de febrero de 1859 (artículo 152). Se puede leer en el Escudo Nacional que estas fechas aún se encuentran registradas y que en ningún momento sufrió modificación alguna con la nueva Ley de Banderas, Escudo e Himno Nacional. No es fácil, Justo y necesario. Que así sea.
*CNP 23782
Individuo de Número Sillón 20
de la Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo,
(AICP) sede en Brasil.
Secretario General de la Organización Internacional de
Ceremonial y Protocolo (OICP), sede en Buenos Aires y Caracas.
Presidente del Centro de Coordinación de
Ceremonial y Protocolo. (CECOCEPRO). Venezuela