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Por Víctor Mendoza Coronado.

IMPOSICIÓN DE LAS JOYAS 

 REGIONALES Y MUNICIPALES

Lenguaje e Importancia.

Como cultura general, es importante el significado, y uso de las condecoraciones. De manera muy particular y, sobre todo para quienes de un modo u otro actúan en el ámbito de las relaciones protocolarias, relaciones públicas, organizadores de eventos deben interesarse con el tema.  Desde luego la enseñanza nace con la práctica.  En los círculos oficiales regionales y municipales es común entre ellos, el intercambio de condecoraciones, las que en el ámbito de reconocimientos se ha generalizado en casi todos los estados y municipios.  En Venezuela, por ejemplo, los reconocimientos y  las distintas órdenes se instituyeron con la finalidad de honrar la virtud y premiar el mérito, en cuanto a los servicios hechos no tan sólo en la ciencia sino en el campo del progreso del país, de la educación, las letras, las artes y al mérito sobresaliente de las personas tanto nacional como extranjeras.

Todas las condecoraciones están enmarcadas dentro de la Ley y sus respectivos reglamentos.  En caso de las alcaldías y los concejos municipales tienen a través de sus respectivas Ordenanzas sus propias Joyas en sus respectivas clases. 

Al respecto y dada la importancia de estas Condecoraciones se puede observar que tienen cada una un fundamento legal dentro del marco de los Estatutos constitutivo.  De hecho, existe un Consejo de la Orden respectivo, siendo el alcalde que lo preside y esta facultado para imponer la Joya y en el caso que no pueda, se interpreta que delega para imponer la misma a algunos de los miembros del Consejo u otro en que delegue de acuerdo al género que denominamos director de oficio o en el caso del parlamento municipal el concejal de oficio.

En tal sentido, en los distintos conceptos que existen en el Ceremonial o Protocolo, encontramos los Rangos o Jerarquías que no se delegan.  Claro está, a excepción de los representantes del alcalde de un Municipio, de los representantes de las autoridades que asisten a una ceremonia pública, ocupan en el orden de precedencia, la jerarquía correspondiente a su rango o función y no la jerarquía de la autoridad que representa.

En compensación, las autoridades que ejercen sus funciones a título interino o dentro del contexto de una suplencia decretada o resuelta y la misma publicada en la Gaceta Municipal, tiene derecho a una jerarquía de precedencia normalmente ocupada por el titular de dichas funciones.

*CNP 23782

 Individuo de Número Sillón 20 de la Academia 

Internacional de Ceremonial y Protocolo,

 (AICP) sede en Brasil.

Secretario General de la Organización Internacional de 

Ceremonial y Protocolo (OICP), sede en Buenos Aires y Caracas DC.

09052025.