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Por José Luis Centeno S.

La realidad social y política complejiza la garantía de los derechos humanos.

La Organización de los Estados Americanos (OEA), vale decir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reiteró la opacidad en los procesos electorales y graves violaciones a los derechos humanos en el país, aspecto este último que, en este artículo, se ilustra con cruda claridad en el desgarrador caso de los hermanos Guevara.

Más allá de las urnas electorales, el panorama, de por sí preocupante, se oscurece con la denuncia de una profunda crisis de derechos humanos. Al punto que, el derecho a la verdad, reconocido en la jurisprudencia patria como un derecho que asiste tanto a la sociedad en general como a las familias de las víctimas de violaciones de derechos humanos (Sentencia Nro. 822 de la Sala Constitucional del TSJ, Expediente Nro. 16-0632, de fecha 27/10/2017), se ve gravemente comprometido.

Para comprender la dimensión humana de esta crisis, el caso de Rolando, Otoniel y Juan Bautista Guevara es un buen ejemplo. Los hermanos Guevara, como se les conoce, han permanecido detenidos arbitrariamente por más de veinte años. La situación se ha tornado aún más crítica con su reciente traslado desde El Helicoide a un lugar desconocido, sin que las autoridades reconozcan su paradero ni proporcionen información.

Esta conducta, salvo mejor criterio, configura una desaparición forzada. Nuestro Código Penal, en su artículo 180-A, tipifica este delito, castigando a la autoridad pública que incurra en el mismo. En el presente caso, cobra relevancia la negativa a “dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales”.

De igual modo, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ ha sido enfática al establecer que la desaparición forzada es un “delito continuado” o “permanente”, cuya consumación perdura en el tiempo hasta que se establezca el destino o ubicación de la víctima (Sentencias N° 1747, N° Exp. 06-1656, del 10/08/2007; N° 818, N° Exp. 16-0457, del 18/10/2016; y N° 832, N° Exp. 16-0294, del 26/06/2023).

La opacidad y la negación de información en este caso son una clara contravención de la normativa en referencia. Por ejemplo, a la Dra. Jackeline Sandoval, abogada de los hermanos Guevara, con dos décadas de representación, se le negó el acceso al expediente por falta de cualidad y el Tribunal Sexto de Ejecución del AMC manifestó desconocer el traslado de los detenidos. Ergo, esta situación es una afrenta directa al “derecho a la defensa y a la protección judicial efectiva”.

Es sabido que la Sala Constitucional del TSJ ha reiterado que “la falta de acceso al expediente cercena el derecho a la defensa” (Sentencia N° 419, N° Exp. 23-0065, del 28/04/2023). Por tanto, impedir en este caso el acceso a la información procesal y la negación de la autoridad judicial a reconocer el traslado, a pesar de la representación, vulnera el debido proceso y la posibilidad de una defensa efectiva, pilares de un sistema de justicia justo.

En este contexto, la vida de Rolando Guevara, esposo de la Dra. Jackeline Sandoval, estaría en grave riesgo. Padece serios problemas de salud que requieren medicación vital y su traslado a un lugar desconocido ha generado una profunda y lógica preocupación sobre su acceso a tratamiento médico.

Recordemos, el Estado venezolano tiene una “posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad”, asumiendo “deberes específicos de respeto y garantía de sus derechos fundamentales, en particular, los derechos a la vida y la integridad personal” (Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 204, N° Epx. 23-1189, del 26/02/2025).

El Código Orgánico Penitenciario es claro al establecer el derecho de las personas privadas de libertad a una “atención médica integral oportuna y gratuita” y a “recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario”.

La denegación de medidas humanitarias y la incertidumbre sobre la medicación de Rolando Guevara son violaciones directas de las garantías fundamentales antes señaladas, poniendo en peligro su existencia.

La persistencia de la desaparición forzada en este caso, así como la negación del derecho a la salud y la obstaculización del derecho a la defensa serían claros ejemplos de cómo las normas internas y los principios interamericanos estarían siendo sistemáticamente ignorados.

En suma, de cara a la actualización sobre la situación política y social del país, formalizada por la relatora para Venezuela de la CIDH, la historia de los hermanos Guevara es un recordatorio contundente de que la lucha por la justicia y la dignidad humana es una tarea constante y necesaria.