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Colegio Nacional de Periodistas. CNP 23782.

IMPORTANCIA DE LOS 

SÍMBOLOS MUNICIPALES y su Protocolo.

Las Ordenanzas sobre la Bandera, el Escudo e Himno Municipal son los Símbolos de los municipios, y deben ser venerados por todos los habitantes del Municipio respectivo, comunidades y por todos aquellos que transiten por su jurisdicción.   Al ser izada la Bandera del Municipio, al paso de ésta o al ser interpretado en los actos oficiales municipales o públicos, toda persona debe estar de pie, e inmóvil y descubierta la cabeza.

 Por su parte, la Bandera de los Municipios deben tener una dimensión de dos metros con dos centímetros (2,02 mts) de largo y un metro con doce centímetros (1,12 mts) de ancho.  Las Banderas de los Municipios deberán estar expuesta, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en la Oficina del Alcalde, en la Oficina de la Presidencia del Concejo Municipal, del comandante de la policía Municipal y de cualesquier otros organismos policiales o de vigencia creados por el Concejo. 

Asimismo, en la Sede de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos, en los institutos educacionales del Municipio y en cualesquier otros sitios donde el Alcalde, a través del reglamento o mediante decreto, así lo estime procedente. 

 La Bandera de los Municipios deberán permanecer enarbolada en el edificio sede del Concejo Municipal y en el edificio de la Alcaldía. En los demás establecimientos públicos Municipales, se enarbolará los días declarados fiesta por el Municipio Chacao.

Por otra parte, se observa que se crea el Escudo de Armas del Municipio para enaltecer e identificar hechos trascendentales sociales, políticos, históricos y culturales propios del Municipio, además el Escudo contienen los hitos más importantes que han determinado la vida de ésta comunidad.  Apunta la fuente, que este símbolo se debe exhibir en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, en el Despacho del Alcalde, en el Despacho del Síndico Procurador del Municipio, en la del Contralor Municipal, en las oficinas de los concejales, el secretario de la Cámara Municipal, del Cronista,  de los directores y otras dependencias públicas Municipales y en todos los centros educacionales ubicados en jurisdicción de éste Municipio.

Pero lo cierto es que, el Himno del Municipio se recomienda tocarse en los siguientes casos: Para rendir honores a la Bandera, para rendir homenaje al Concejo Municipal y los Alcaldes, para dar inicio a los actos oficiales solemnes del Municipio.   En los actos públicos que se lleven a cabo para conmemorar las fechas históricas de la patria, del Estado y del Municipio. En cualesquier otros casos que prevea el reglamento de esta ordenanza o que así lo determine el Alcalde por decreto.  Ahora bien, en ningún caso será permitido a los partidos u organizaciones políticas el uso de los símbolos del Municipio Chacao en concentraciones públicas y en propagandas proselitistas.

* Individuo de Número Sillón 20 de la Academia 

Internacional de Ceremonial y Protocolo,

 (AICP) sede en Brasil.