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Por: José Luis Centeno S.

Breve análisis crítico sobre la erosión del Estado de Derecho en la actualidad.

En conversación con el Cardenal Baltazar Porras en la ciudad de Mérida, la realidad venezolana se desnuda más allá de la anécdota o los lugares comunes para adentrarse en un terreno de hondas perturbaciones jurídicas.

El análisis de sus reflexiones, vertidas en un contexto de vulnerabilidad institucional, permite identificar una patología del Estado de Derecho donde la norma ha sido desplazada por el arbitrio, y el tecnicismo legal, otrora garantía del ciudadano, particularmente del de a pie, se presenta hoy como una herramienta estéril frente a la fuerza de los hechos.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, abordó un hecho notorio comunicacional, como lo es la privación de libertad por razones políticas, cuya gravedad no reside únicamente en la privación de libertad, sino en la negativa de las autoridades a reconocer la detención o dar información sobre el paradero, lo que transforma el delito implícito de desaparición en un acto continuado mientras no se establezca el destino de la víctima.

Bajo la doctrina de los derechos humanos, por ejemplo, estos hechos, de comprobarse su ejecución sistemática como política de Estado, podrían escalar a la categoría de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles y excluyen cualquier beneficio procesal, incluyendo el indulto y la amnistía. Conclusión personal, no del prelado.

La mención a la “Ley de Amnistía” y su ineficacia percibida por juristas connotados del país revela una crisis de confianza en dicha ley como instrumento de pacificación. Jurídicamente, una amnistía es el olvido legal de infracciones que extingue la acción penal; gracia que encuentra límites infranqueables en el artículo 29 constitucional.

Por ende, cualquier intento de “arreglo político” a través de una ley de esta naturaleza choca con la barrera del control de convencionalidad y la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha reiterado la imposibilidad de conceder beneficios a responsables de crímenes que ofenden la conciencia de la humanidad.

Por otro lado, la referencia a “partidos inhabilitados” y a la imposibilidad de inscribir organizaciones políticas bajo las reglas actuales pone de relieve la desnaturalización de la potestad administrativa.

Por caso, en un sistema donde el pluralismo político es un valor superior, la inhabilitación por vía de procedimientos administrativos fraudulentos (concepto recogido en leyes especiales para periodos históricos previos, pero aplicable analógicamente al análisis de la desviación de poder) constituye un obstáculo insalvable para la legitimidad de cualquier proceso electoral futuro.

El Cardenal también aludió a que “aquí no hay ley, no hay Constitución, no hay derecho”. Esta frase, más que una hipérbole, describe un estado de anomia institucional donde la seguridad jurídica ha desaparecido. Así las cosas, cuando la dinámica política se impone sobre la jurídica, estamos ante un escenario de fraude a la constitución, donde las formas legales se mantienen para vaciar de contenido los derechos fundamentales.

Finalmente, la analogía con el modelo de Nelson Mandela y la convergencia de factores sugiere que la solución, aunque política en su origen, debe transitar necesariamente por un proceso de justicia transicional.

El derecho venezolano, sin embargo, presenta hoy una rigidez punitiva que, paradójicamente, puede incentivar la permanencia en el poder de quienes temen la persecución penal por delitos imprescriptibles, algo que se admite incluso en la jurisprudencia interna, por ejemplo, en la Sentencia N° 0218 de la Sala Constitucional del 21-06-2022.

La conclusión jurídica es amarga pero ineludible: mientras persistan las estructuras que permiten la desaparición forzada, la inhabilitación discrecional y el uso del sistema de justicia como arma de exclusión, máxime con la Ley de Amnistía, cualquier convocatoria a elecciones carecerá de la base de confianza necesaria para ser considerada un acto de ejercicio soberano.

En suma, el derecho en Venezuela no ha muerto, pero se encuentra en un estado de suspensión que solo podrá cesar cuando la norma vuelva a ser el límite del poder y no su camuflaje.