VICTOR MENDOZA CORONADO
Uso de los Símbolos
municipales de un Municipio.
La amplia enseñanza sobre los Símbolos Municipales, hasta lograr que el funcionario que trabaja en las lides del Ceremonial y Protocolo Municipal llegue a querer con efusión anímica respetándolos y haciéndolo respetar de propios y extraños. El Problema de la educación radica en aquellos hombres y mujeres que alcanzan ser electos como alcaldes, concejales entre otros, no saben que hay normas y tradiciones dentro de esta nueva profesión que hoy día es una ciencia.
No es nada fácil, trabajar este lenguaje de las distintas ceremonias municipales que se ejecutan en el nivel de los 335 municipios existentes en el nivel nacional. La idea de crear un Reglamento que rija el uso adecuado de los Símbolos municipales es una necesidad. De hecho, es un clamor de los funcionarios que organizan los eventos aplicando un orden que existe en las Ordenanzas Municipales, pero que muchas veces se encuentran con ciertos caprichos gubernamentales de todas aquellas personas que ignoran estas normativas que están dentro de la Ley del Poder Público Municipal y sus respectivas Ordenanzas.
En tal sentido, deben sacar unas disposiciones generales que estén dentro del marco de los principios fundamentales, como es el de regular, promover, determinar y garantizar la estructura orgánica y funcional de los Símbolos Municipales de un Municipio cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como establecer un instrumento jurídico local que jerarquice el uso de la Bandera, Escudo e Himno del Municipio, instituyendo así la distribución de las competencias y funciones de los diferentes entes u órganos que tengan inherencia sobre la materia, respetando la autonomía funcional de cada uno e impulsando y fortaleciendo los valores de solidaridad, ética, responsabilidad social, justicia, colaboración e igualdad.
Al respecto y dada la importancia que tiene este tipo de sugerencias, hoy día es una súplica que aparezca en cada uno de los Municipios a través de una Resolución de la Alcaldía respectiva, un Reglamento para dirigir y supervisar los actos y ceremonias a las que asista no tan sólo el Alcalde de un Municipio, sino los representantes de los órganos del Poder Público Municipal.
Pero lo cierto es que, es necesario conocer el Uso de la Bandera Municipal en los Actos Protocolares, del Decreto de Duelo, de los casos de luto, del tamaño de la Bandera, de la Banda Municipal como Insignia del Poder. Símbolo máximo a la investidura del cargo, jerarquía, mando y autoridad del Alcalde o Alcaldesa del Municipio.
Ahora bien, La Banda Municipal estará constituida por una pieza de carácter honorable, tendrá una dimensión de 180 milímetros de ancho distinguida por dos franjas iguales con los colores que lleva la Bandera del Municipio, la cual representará la insignia del gobierno municipal y a la altura del pecho el Escudo del Municipio al relieve en colores, terminada con una roseta y dos borlas con flecos dorados a la altura de la cintura de derecha a izquierda. Así sea.
*CNP 23782
Individuo de Número Sillón 20
de la Academia Internacional de Ceremonial y Protocolo,
(AICP) sede en Brasil.
Secretario General de la Organización Internacional
De Ceremonial y Protocolo (OICP).
Sede en Buenos Aires, Argentina
Presidente del Centro de Coordinación de
Ceremonial y Protocolo. (CECOCEPRO). Venezuela