El presente artículo es un llamado a la reflexión, sugiriendo de manera urgente cambios en las políticas educativas y culturales para que eduquen a la población al mantenimiento, conservación y preservación del Patrimonio Cultural del pueblo guanareño, motivado a los ataques que reciben nuestros monumentos (esculturas, pinturas, objetos, manifestaciones vivas del pueblo, tradiciones orales) que expresan de manera artística identidad, lo que somos como pueblo, de donde venimos, nos caracteriza y hacia donde vamos, en un estado de derecho amparado en las leyes nacionales y tratados internacionales que sostienen la base moral de la nación.


Es triste ver a través de las redes sociales a un grupo de personas, llámese empleados públicos, privados, población civil dañando a martillo una obra de arte que recuerda el Arte Precolombino que hacen de Guanare la Fuente Histórica de la Nación y que amerita además de las llamadas de atención, las sanciones penales correspondientes, pues se trata de una réplica muy parecida a la pieza arqueológica de 2500 años de antigüedad localizada en Turín, Italia y traída a Venezuela por las autoridades nacionales.
La destrucción del patrimonio cultural puede constituir un crimen de guerra o de lesa humanidad si se dirige intencionalmente contra la identidad de un grupo, siendo una modalidad de persecución. Estos actos atacan la memoria, identidad y desarrollo de una civilización, convirtiéndose en crímenes contra la humanidad cuando son parte de un ataque sistemático o generalizado contra población civil. La destrucción intencionada de bienes culturales por motivos de discriminación (etnia, raza, religión) puede ser considerada un crimen de lesa humanidad de persecución. El Estatuto de Roma y la Convención de La Haya de 1954 tipifican el ataque directo contra sitios culturales, históricos y religiosos como crímenes de guerra. La destrucción busca dañar la identidad y el tejido social de una población.
Más allá del daño cultural, implica la pérdida de memoria y desarrollo, siendo fundamental la intervención internacional para prevenir la impunidad. La Convención de La Haya de 1954 y sus protocolos adicionales protegen el patrimonio durante conflictos. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluye la destrucción de bienes culturales, pero con interpretaciones diversas sobre su alcance. Las legislaciones nacionales, como la Ley General del Patrimonio Cultural, penalizan estas acciones con penas privativas de libertad. La destrucción de monumentos, lugares de culto y bienes culturales es vista no solo como un robo de la historia, sino como un ataque a la humanidad misma. Quien destruya, altere, retire del país o comercialice bienes de nuestro patrimonio cultural prehispánico o no los retorne de conformidad con la autorización que se le dio, recibirá pena privativa de la libertad entre 3 y 8 años, con 180 a 365 días multa. Los delitos contra el patrimonio comprenden aquellas conductas que atentan contra bienes muebles o inmuebles, derechos o intereses patrimoniales ajenos, causando un perjuicio mediante apoderamiento, destrucción, deterioro, fraude, engaño o abuso de confianza.
Cuando se desconocen las leyes y normas que rigen las materias culturales se cometen exabruptos como los ocurridos esta semana en Guanare en el daño a una replica artística de arte precolombino que nos rememora nuestra ancestralidad, evidenciando la presencia poblacional desde hace 2.500 años y certifica que el suelo sagrado guanareño contiene la memoria cultural más antigua de la región centro occidental del país, inmortalizada en la Aparición de Nuestra Señora de Coromoto al Chonei Mareigua Cacique Coromoto.
Es un llamado a las autoridades a colocar en los espacios públicos personal competente y debidamente formado para cuidar y exaltar los valores históricos culturales de la nación, y que al momento de la intervención de espacios que muestren la historia la gente sepa los cuidados que debe tenerse en la preservación porque la restauración de cualquier bien patrimonial debe seguir obligatoriamente los protocolos del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC). Estos protocolos garantizan la defensa, conservación y restauración auténtica de bienes muebles e inmuebles, exigiendo autorizaciones previas para cualquier intervención en sitios históricos, arqueológicos o monumentos nacionales. La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural estipula que el IPC es el ente rector encargado de autorizar y supervisar cualquier intervención, que deben ser realizadas por especialistas (arquitectos, conservadores, restauradores) siguiendo normas internacionales y nacionales, para que esos trabajos devuelvan la legibilidad y valor original al bien, sin alterar su testimonio histórico y una vez finalizada la intervención, se deben evaluar los resultados para asegurar la correcta protección del patrimonio. El incumplimiento de estas normas, particularmente en bienes declarados monumentos nacionales o sitios subacuáticos, implica violaciones legales sobre el patrimonio histórico del país.
Nos hace falta educación, este un llamado de atención personal al ciudadano Alcalde del Municipio Guanare, se deben sancionar ordenanzas para que se enseñe en las escuelas, liceos y recintos universitarios la historia guardada en el ADN cultural del pueblo y se dejen de cometer exabruptos que lesionan la memoria histórica de la Nación, porque Guanare es la fuente de la Historia Nacional y se esta irrespetando la más sagrado de la historia: nuestros ancestros indígenas y hechos que exaltan la venezolanidad como lo es la Aparición de Nuestra Señora de Coromoto que ha salido de las escuelas por intolerancia religiosa, cuando es el hecho histórico que sella a la Nación y por la que se nos reconoce mundialmente.
