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Hay un punto que muchos profesionales del ceremonial y protocolo desconocen que es nada más y nada menos el término de PROCLAMACION. Sin embargo, siempre he recomendado que hay que prestar atención y comprender muy bien, el servicio que se suministra en esta materia, que es de mucha exigencia.

Asimismo, en el marco de las distintas ceremonias, una de ellas, es la Secuencia del Acto de PROCLAMACION, que organiza la secretaria del consejo nacional electoral, para la entrega de Credenciales al Presidente Electo de la República, donde se involucran distintos organismos en cuanto a la logística se refiere.

Para estudiar y profundizar estos temas, la Constitución Nacional, es una herramienta de trabajo, donde está todo lo relacionado con los entes del movimiento protocolar, en cuanto al ejercicio de la coordinación y ejecución de los actos protocolares. Un ejemplo de ello, es el Capítulo V del Poder Electoral. El Articulo 292,- se explica por sí solo, donde apreciamos los entes subordinados al Consejo Nacional Electoral de acuerdo a su Ley Orgánica respectiva.

Aún más, el Articulo 293, habla de sus funciones. No obstante, la Ley del Poder Electoral, establece la Proclamación de todas aquellas personas que son Electas por el pueblo. A este respecto, nada más importante que el Presidente Electo de la Republica y los Diputados Electos en el nivel nacional, son proclamados por el ente principal. La diferencia está, en qué los Diputados al parlamento nacional, asisten al CNE a recibir las credenciales por separados o en todo caso, por Regiones Entre tanto, La Oficina Regional Electoral, (estados) organizan sus reuniones, a fin de hacerle entrega al Primer Mandatario Regional Electo, de su sobre contentivo de las credenciales, así como también a los Diputaos regionales Electos al Consejo Legislativo. Por su parte, la Oficina Municipal Electoral, hacen lo mismo para los alcaldes y concejales Electos de cada Municipio.

Por otro lado, es importante aclarar a los nuevos profesionales del Ceremonial y Protocolo, que la Proclamación, es un Evento que le corresponde al Poder Electoral.

Después de esta breve aclaratoria, vale señalar, que la Juramentación y Toma de Posesión de un Presidente Electo de la República, es una Ceremonia que le compete al Poder Legislativo Nacional, y se lleva a efecto en Sesión Solemne en el Parlamento Nacional.
El Reglamento de Interior y Debates de la hoy Asamblea Nacional, a través de la Secretaria de la Asamblea y la Dirección del Ceremonial y Protocolo, son los garantes de convocar, organizar, coordinar, supervisar y ejecutar, el Ceremonial de Estilo correspondiente a la investidura del Presidente Electo de la Republica.

De acuerdo con la fuente, la Juramentación del Gobernador Electo, se ejecuta en Sesión Solemne en la Sede del Consejo Legislativo del estado respectivo. Desde ese punto de vista, vale señalar, que los Concejos municipales organizan una Sesión Solemne donde el Presidente de la Corporación le toma el Juramento de Ley acostumbrado agregando y la Ordenanzas Municipales. Así sea.

Nota: Hoy se cumple el ducentésimo décimo quinto (215°) aniversario de la “Firma del Acta de la Independencia Nacional”.

  • Individuo de Número Sillón N° 20 de la Academia
    Internacional de Ceremonial y Protocolo,
    (AICP) sede en Brasil.